CONTABILIDAD IV
CONTABILIDAD
IV
UNIDAD I: CAPITAL CONTABLE.
1.1,-Concepto de sociedad
mercantil
La sociedad mercantil se
puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una
denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de
personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la
realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación
y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin
común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de
capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe
pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más
que hayamos omitido,
sino que, cualquiera
puede adoptar esta
modalidad.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un
notario público, mediante escritura social que inscribirá en el
registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen
por la ley general de
sociedades mercantiles y la
sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la
constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario
público.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y
funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de
sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad
anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
Fracción reformada DOF 14-03-2016
VI. Sociedad cooperativa, y
Fracción reformada DOF 14-03-2016
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Fracción adicionada DOF 14-03-2016
Cualquiera de las sociedades a
que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá
constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo
VIII de esta Ley.
Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo
reformado DOF 14-03-2016
Artículo 2o.- Las
sociedades mercantiles inscritas
en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica
distinta de la de los socios.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se
constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Las sociedades mercantiles
podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de
su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos
sociales.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Artículo
5o. Las
sociedades se
constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura
o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto
por esta Ley.
CARACTERISTICAS
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO II
De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u
otras equivalentes.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que
continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del
socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la
palabra “sucesores”.
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que
hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la
nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía
sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a
otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será
bastante el consentimiento de la mayoría.
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte
de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el
consentimiento de los demás socios.
En caso de contravención, la
sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le
correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Artículo
36.- La
administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
CAPITULO II
De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto
alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la
responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota
determinada.
Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y
compañía u otras equivalentes.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que
continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del
socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la
palabra “sucesores”.
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que
hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la
nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía
sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a
otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será
bastante el consentimiento de la mayoría.
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte
de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el
artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el
derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo,
contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.
Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a
todos ellos en proporción a sus aportaciones.
Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el
consentimiento de los demás socios.
En caso de contravención, la
sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le
correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Artículo
36.- La
administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
CAPITULO V
De la sociedad anónima
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al
pago de sus acciones.
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será
distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida
de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
SECCION PRIMERA
De la constitución de la sociedad
Artículo
89.- Para
proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por lo menos;
Fracción reformada DOF 11-06-1992
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo
del capital social y que esté íntegramente suscrito;
Fracción reformada DOF 11-06-1992, 28-07-2006,
15-12-2011
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que
haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la
comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura
o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad
anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o.,
los siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones
en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de
la fracción IV del artículo 125;
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte
insoluta de las acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los
fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las
condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio
del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas
por la voluntad de los socios.
VII. En su caso, las estipulaciones que:
a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la
transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma
serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé
en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b) Establezcan causales de exclusión de socios o para
ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así
como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que:
1. No confieran derecho
de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos
CAPITULO VIII
De las sociedades de capital variable
Artículo
213.- En
las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos
socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las
aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las
disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por
las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los
administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente
capítulo.
Artículo 215.- A la razón social o denominación propia del tipo de
sociedad, se añadirán
siempre las palabras “de capital variable”.
Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital
variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la
naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la
disminución del capital social.
En las sociedades por acciones
el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos
del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes
emisiones de acciones.
Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados
provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad
limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no
podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en
nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior
a la quinta parte del capital inicial. Artículo 214.- Las sociedades de
capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie
de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a
balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones
que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 215.- A la razón social o denominación propia del tipo de
sociedad, se añadirán
siempre las palabras “de capital variable”.
Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital
variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la
naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la
disminución del capital social.
En las sociedades por acciones
el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos
del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes
emisiones de acciones.
Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados
provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad
limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no
podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en
nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior
a la quinta parte del capital inicial.
1.2.- Diferencia entre sociedad
mercantil y civil.
Sociedad Civil
Concepto
La sociedad civil es un
contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin
personalidad jurídica propia.
El término sociedad civil, como concepto de la
ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con
categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar
decisiones en el ámbito público que
consideran a todo individuo que se halla fuera de las
estructuras gubernamentales y privadas.
· Las
sociedades civiles con pacto secreto entre sus miembros y en las que las
actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no tienen
personalidad jurídica.
· Las
sociedades civiles no están sujetas a formalización, salvo aportación de bienes
inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.
· Las
sociedades civiles con pactos públicos entre sus socios se constituyen mediante
escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Regulación
·
Normativa reguladora: CODIGO CIVIL FEDERAL MEXICANO (ART. 2670)
De las Asociaciones y
de las Sociedades
I.- De las Asociaciones
Artículo 2670.- Cuando varios
individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin
común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter Preponderantemente
económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una
asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2672.- La asociación puede
admitir y excluir asociados.
II.- De las Sociedades
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2688.- Por el contrato de
sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente
económico, pero que no constituya una especulación
comercial.
Artículo 2693.- El contrato de
sociedad debe contener:
I. Los nombres y
apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la
sociedad;
IV. El importe del
capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se
aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
Artículo 2694.- El contrato de
sociedad debe inscribirse en el Registro de
Sociedades Civiles para
que produzca efectos contra tercero.
Ejemplos de instituciones de la
sociedad civil
·
organizaciones no gubernamentales (ONG)
·
organizaciones no lucrativas (ONL)
·
asociaciones de ciudadanos.
·
clubes sociales.
·
grupos religiosos.
·
sindicatos.
·
colegios profesionales.
·
barrio y organizaciones barriales.
·
La Cruz Roja Mexicana es una institución no
lucrativa, de interés social y voluntaria que presta auxilio a la población que
se encuentre en riesgo o en desastre
Formalización
· --Sociedad Civil Pública. Se constituye mediante documento público
ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
· --Sociedad Civil Privada. Se constituye mediante documento privado
entre las partes. No tiene personalidad jurídica.
Características
·
Ha de tener un objeto lícito.
·
Ha de establecerse en interés común de los socios.
·
La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
·
La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en
contrario.
· Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los
primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para
la sociedad una aportación de trabajo o industria
Constitución
Se
constituye mediante documento privado. Sin embargo cuando se aporten
bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura
pública.
Deben
tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Estas
sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo los pactos ser secretos
entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a
terceros.
Administración
de la sociedad civil
La
administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden
prever en el contrato de sociedad diversas formas de administración:
·
Administrador
único: Puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la
oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido
nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra
causa legítima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en
cualquier momento.
·
Administradores
mancomunados: Si la administración se confía a dos o más socios y se ha
estipulado que estos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros,
es necesario el concurso de todos para la validez de los actos.
·
Administradores
solidarios: Si la administración se confía a dos o más socios y no se
establecen sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada,
cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente, pero
cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones de otro antes de que éstas
hayan producido efecto legal.
Si en
el contrato no se ha estipulado modo alguno de administrar, han de observarse
las siguientes normas:
·
Todos los socios se consideran apoderados y lo que cada uno haga
por sí solo obliga a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a las
operaciones de los demás antes de que produzcan efecto legal.
·
Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo
social, según la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el interés
de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los demás socios.
·
Todo socio puede obligar a los demás a sufragar con él los
gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes.
·
Ningún socio puede sin consentimiento de los demás, modificar
los inmuebles en común.
Tributación
·
Las sociedades civiles tributan a través del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir del 01 de enero de
2016 las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán el el Impuesto
sobre Sociedades
En
resumen general, La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones e
instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad
activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas.
Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella
sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o,
en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Se opone a la sociedad
civil
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también
con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de
las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.
En las
Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:
los sociales, los patrimoniales y los formales:
* Elemento Personal: Está constituido por los
socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o
trabajos)
* Elemento Patrimonial: Está formado por el
conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes,
trabajo, etc.
* Elemento Formal: Es el conjunto de reglas
relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen
a la sociedad como una individualidad de derecho.
Regulación
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto
en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer
el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales
de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan
el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están
obligados.
I. (Se deroga).
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio,
de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al
artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga
relación con el giro del comerciante.
CAPITULO II
Del registro de comercio
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los
actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y
que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de
Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría,
y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los
estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios
de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos
existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad
federativa que demande el tráfico mercantil.
1.3.- Generalidades de las sociedades de capital
fijo.
SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO.
Se dice
que una sociedad es de capital fijo cuando, para reducir o
aumentar su capital social, requiere de cumplir
los siguientes requisitos:
v
Celebrar asamblea extraordinaria.
v
Levantar acta de asamblea extraordinaria.
v
Protocolizar el acta.
v
Inscribir el acta en
el Registro Publico de Comercio.
1.4.- Generalidades de la sociedades de Capital
Variable.
SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.
Son
aquellas que pueden reducir o aumentar el importe del capital
social, sin cumplir con los requisitos anteriores,
siempre y cuando el aumento no sobrepase al
Capital Autorizado y la disminución no sea menor al capital
mínimo autorizado, pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo.
1.5.- Asiento de apertura.
EJEMPLO:
1.6.- Capital Exhibido
Término
utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.
Es aquél que se
habían comprometido a aportar los socios o accionistas, y ha sido pagado, ya
sea en efectivo o en Bienes. El Capital Exhibido será igual al Capital social
cuando éste último haya sido liquidado totalmente, y será inferior cuando se
haya pagado parcialmente.
Ejemplo:
1.7.- Capital Autorizado.
El
capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital
autorizado, suscrito y pagado.
Cuando
una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que
será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se
debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que
puede tener la sociedad.
Del
total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda
ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una
sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del
capital autorizado.
Ejemplo:

1.8.- Capital Suscrito.
El
capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la
sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en
un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Del
capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por
lo menos la tercera parte.
Cada
socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió.
Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás,
dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.

1.9.- Capital Contable.
El capital
contable designa la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa.
Refleja la inversión de los propietarios en una entidad y consiste generalmente
en sus aportaciones más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas,
más otros tipos de superávit como el exceso o insuficiencia en la acumulación
del capital contable y las donaciones.
La
Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos (IMCP), en su boletín C-11 lo define como:
El
capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que
surge por las aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o
circunstancias que afectan a la entidad y el cual se ejerce mediante el
reembolso o distribución.
1.10.- Casos en que el capital social es
superior al capítulo del capital contable.
El Capital social puede ser mayor que el Capital contable
en los casos siguientes:
Cuando el capital social no está totalmente exhibido.
Cuando haya habido pérdidas acumuladas no reembolsadas por los socios o
accionistas.
Ejemplo
:
1.11.- Casos en que el capital social es
inferior al capítulo del capital contable.
El Capital social es inferior al contable en los
siguientes casos:
Cuando el capital social esté totalmente exhibido y haya habido utilidades
acumuladas no distribuidas entre los socios o accionistas.
Cuando no estando exhibido totalmente el capital
social, haya habido utilidades y éstas sean superiores a las exhibiciones
pendientes.
Ejemplo:
II
RESERVAS FONDOS Y SUPERAVIT
2.1.- Concepto de reservas.
Las reservas son cuentas
complementarias de capital con saldo acreedor, que se crean e
implementan en forma estimada, para prever contingencias futuras y representan
segregaciones virtuales, por lo que no hay salida real de fondos.
2.2.- Características de las reservas.
Características de Reserva:
--Son
cuentas complementarias de capital.
--Invariablemente
tienen saldo acreedor.
--Constituyen
una separación de utilidades.
--Se
crean o incrementan para prever contingencias futuras.
2.3.- Clasificación de las reservas.
CLASES
DE RESERVAS
La
clasificación de reservas se hace, atendiendo a los fines para los cuales son
creadas, dándoles un título indicativo de su destino. Las más usuales en
nuestros medio son las siguientes:
Reserva Legal:
Esta reserva es obligatoria, y debe constituirse por imperio de la ley. Los
porcentajes fijados por el código de comercio son los mínimos exigidos y que
los estatutos sociales pueden determinar otros límites. La finalidad de esta
reserva es fortalecer la situación económica y financiera de las sociedades,
como una garantía para los acreedores.
Reserva
Contractuales: Son aquellas que se crean a fin de retener
utilidades que garanticen la cancelación de obligaciones. Se establecen de
acuerdo a estipulación de contratos con terceros y, generalmente tiene como
finalidad redimir bonos, obligaciones o acciones de tesorerías.
Reserva
Estatuarias: son aquellas establecidas en los estatutos
sociales y , por lo tanto, deben contabilizarse obligatoriamente siempre que
existan beneficios.
Reserva
Voluntarias: Estas reservas, por no ser obligatorias, se
constituyen cuando la Asamblea de accionistas las aprueben. Generalmente, se
crean con la finalidad de llevar adelante planes de expansión o desarrollo,
adquisición de activos, coberturas de litigios o posibles contingencias.
Ejemplo:

2.4.-
Concepto de fondos.
Los fondos son cuentas de balance invariablemente con saldo deudor,
que representan una segregación real de fondos para invertirlos con fines
específicos.
2.5.-
Características de Fondos.
Son cuentas de balance, Invariablemente
con saldo deudor y Representan una inversión real.

2.6.-
Concepto de Superávit
Exceso de los Ingresos respecto de los egresos.
Diferencia positiva que existe entre el Capital contable (exceso del Activo
sobre el Pasivo) y el Capital social pagado de una Sociedad determinada.

Figura en el Balance dentro del grupo de Capital, por
tratarse de Utilidades retenidas en un negocio, y es una cuenta de saldo
Acreedor. Al
Superávit se le llama con frecuencia "Utilidades por repartir".
1.- Superávit son las
utilidades obtenidas por una entidad económica en el transcurso del
tiempo y que no han sido distribuidas entre las partes sociales.
2.- Superávit es el excedente
del activo sobre la suma del pasivo y capital exhibido.
3.- Superávit es la
participación que corresponde a los componentes de una sociedad, de
acuerdo a sus aportaciones para formar el capital social.
4.- Superávit, es el exceso de
los ingresos sobre los gastos

2.7.-
Clasificación del Superávit
El superávit se clasifica en la forma siguiente:
1.- Superávit ganado
2.- Superávit de capital
1.- SUPERAVIT GANADO
Es el que obtienen las entidades económicas como producto
normal de sus operaciones, es decir éste proviene siempre de los resultados de
la empresa en las operaciones normales que realiza, sin importar el área donde
se desempeña, sea industria, comercio, prestadora de servicios, etc.
2.- SUPERAVIT DE CAPITAL
Es el que tiene su origen en operaciones diferentes a las
del objeto de la sociedad, es decir son utilidades que se generan por decisiones
como la revaluación de los activos, donativos recibidos, premios de loterías, o
sobreprecio en la venta de acciones, respecto a su valor nominal.
2.8.- Características del Superávit
Ganado.
El superávit ganado tiene características propias que lo
distinguen del superávit de capital, siendo algunas de ellas las siguientes:
1.-
Se origina de operaciones normales de la empresa.
2.-
Figura en el estado de resultados.
3.-
Se determina al final de cada ejercicio.
4.- Representa valores reales.
5.- Puede o no estar aplicado.
El superávit ganado se subdivide en APLICADO Y POR
APLICAR.
El superávit ganado aplicado se integra con las
utilidades que han sido separadas para fines específicos como la reserva legal,
la reserva de reinversión, etc., ya sea una separación voluntaria de los
accionistas o por disposiciones legales.
El superávit por aplicar lo integran
las utilidades obtenidas y que la asamblea de socios o de accionistas no ha
resuelto sobre el destino de las mismas, es decir, que permanece a disposición
de los accionistas o de los socios en su caso.
El superávit ganado se puede
aplicar o destinar a:
a).-
Distribuirse como dividendos a los socios o accionistas.
b).-
Reinvertirse en la sociedad en forma permanente, como aumento del capital
social.
c).- Aplicarse a la formación de las reservas, ya sean
obligatorias o voluntarias.
2.9.-
Características del Superávit ganado.
El
superávit ganado proviene de operaciones normales de
la empresa y sus Características son:
·
Aparecerá en el estado de resultados del ejercicio en que se genera.
·
Deberá crearse la reserva legal con este superávit
·
Su aplicación podrá considerarse o no para
fines específicos: reserva de reinversión, de
revisión, para contingencias y otras que
establezca dicho contrato).
·
Según las restricciones del
contrato social, podrá repartirse
entre los socios o
accionistas, una vez separado el 5% para la reserva legal.
· Considerando su naturaleza, son
utilidades ya realizadas, (reales).
2.10.-.
Características del Superávit de Capital
Características:
a).-
No es originado por las operaciones normales de la empresa.
b).-
Figura en el estado de resultados en un grupo independiente, por separado de
las cuentas características de las operaciones normales, y en algunos casos no
figura en dicho estado financiero.
c).-
Puede determinarse en el momento que se desee, sin esperar el cierre del
ejercicio.
d).- En algunos casos representa valores estimados.
El origen del superávit de capital puede ser:
-por
donación
-por
revaluación de activos
-por
venta de activos fijos
-por
rifas, premios de loterías
-por venta de acciones con prima
La revaluación de los activos consiste en ajustar los
diferentes valores de los bienes de la empresa a su valor actual, o de
reposición, los cuales se encuentran registrados contablemente a costo
histórico o precio de adquisición.
III.-
AUMENTO EN LOS MEDIOS DE ACCION
3.1
Aumento en los medios de acción
en una sociedad de capital fijo.
AUMENTO DE
CAPITAL SUSCRITO POR LOS MISMOS SOCIOS.
Tratándose
de una Sociedad Anónima de la que sean dueños un grupo reducido de accionistas,
el aumento de capital podrá llevarse a cabo
fácilmente con la voluntad unánime de los accionistas, pero siempre
y cuando se cumpla con los requisitos que para el caso señala la ley de
sociedades mercantiles.
En este
tipo de sociedades (que en la práctica se conocen con el nombre con el nombre
de compañías anónimas cerradas), el aumento puede hacerse representar por un
aumento en el número de acciones o aumentando el valor nominal de las acciones.
AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR NUEVOS
SOCIOS. Otro caso que puede presentarse
es que el aumento de capital lo suscriban nuevos accionistas porque los
originales no estén en condiciones de hacerlo; desde luego que se
presenta el problema de equiparar los derechos en el capital contable de los
nuevos accionistas con los accionistas originales, problemas que se resuelven,
emitiendo las acciones con una prima o sobre precio que equilibre el valor en
libro de las acciones.
3.2 Aumento en los medios de acción en una sociedad
de capital variable.
Causas económicas
- Ingreso de nuevos socios o
accionistas
- Los socios o accionistas
existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital
Por
capitalización de utilidades
--Caso mixto
--Capitalización de utilidades
por aplicar
Requisitos
legales
Para las
constituidas como capital fijo:
---Capitalización de reservas.
---Celebrar asamblea
extraordinaria de accionistas, según el caso
---Protocolizar el acta
Para las
constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital
autorizado:
---Inscripción del acta en el
Registro Público de Comercio
---Celebrar asamblea ordinaria
de accionistas, según el caso.
3.2
Acciones y partes sociales
desertas.
Son aquellas que no han sido íntegramente
cubiertas. En este
caso, es necesario realizar exhibiciones periódicas hasta cubrir su
importe en los plazos que establece la ley. Cuando este plazo vence, la
sociedad deberá exigir el pago de la exhibición, o bien la venta de las
acciones luego de un procedimiento de oferta de dichas acciones, si no han
podido colocarse en el mercado, se consideran desertas y se procede conforme a
la ley para su registro y control).
Se le denomina acción deserta a toda
aquella acción que no ha sido exhibida dentro delos plazos fijados en el
contrato social, se
considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores. Cuando
tenemos acciones desertes se debe proceder de la siguiente manera:
Venderse
a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de
tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o
accionistas. Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden
venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de
exhibiciones.
Como lo
menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por
el accionista, se procederá a la venta, misma que se hará por medio de un
corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados
provisionales para sustituir a los anteriores.
El
producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, se
excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los
intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al
antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de
la fecha de venta.
Disminuir
el importe del capital social
3.4 Conversión de sociedades.
Consiste en el cambio de personalidad Jurídica
de una empresa, ya sea
por conveniencia desde el punto de vista de la responsabilidad, o para reforzar su
capital de trabajo con nuevas formas de financiamiento o
innovaciones de operaciones productivas y empresariales.

Aspectos
Legales
La transformación
de sociedades mercantiles se encuentra regulada por el Código de Comercio, artículo No.
262. Indica que puede transformarse en cualquier otra clase de
sociedad mercantil, además aplican el proceso de transformación los artículos
No. 258, 259, 260 y 261 de dicho código.
Aspectos
contables
Las operaciones contables consistirán en
el cierre de operaciones, elaboración de Estados Financieros, apertura de los registros en la
nueva sociedad, transformada con base en las disposiciones legales que son aplicables
al tipo de sociedad.
Procedimientos
Contables
1.
Se presenta el Balance General de la empresa que va a ser objeto de transformación.
2.
Se realizan los ajustes previamente convenidos, modificando el capital
relativo a pérdidas o ganancias, determinadas por los ajustes realizados.
3.
Se procede a realizar partidas de cierre y su respectivo capital.
Cuando ya se
ha realizado todo el proceso contable de cierre de la sociedad, se procede a
operar la nueva sociedad así:
1.
Apertura de cuentas de la sociedad.
2.
Nuevo Balance General de la fecha de transformación.
3.
Modificación o ampliación del nuevo capital social con que la entidad
iniciará sus operaciones.
3.5.-Fusión
de sociedades.
La fusión de sociedades puede definirse como la figura legal de
adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales,
cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad.
No existe transferencia separada de los activos netos,
sino que esta transferencia se da de facto hacia la entidad que sobrevive (fusionante)
cuando se ejecuta de manera legal el acuerdo de fusión y se inscribe en el
registro público de comercio.
En materia fiscal no existe definición de lo que debe
entenderse por fusión de sociedades; no obstante, la
fracción IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala que se
entiende por enajenación de bienes, la que se realice mediante fusión de
sociedades, excepto aquéllos casos en que se cumplan ciertos
requisitos.

Tipos de fusión
Una fusión involucra al menos dos sociedades:
Las fusionantes quienes recibe los activos
netos de otra u otras sociedades, y las fusionadas, quienes transmiten sus
activos netos a la fusionante y desaparecen con motivo de la fusión, es decir,
lo que conocemos como una fusión por absorción o incorporación.
La fusión por incorporación puede ser horizontal o
vertical, y entre ellas puede haber combinaciones.
La fusión horizontal se da con sociedades que no
tienen relación accionaria directa entre ellas mismas
La fusión vertical se da con sociedades que tienen
relación accionaria directa e importante entre sí, cabe decir que esta última fusión
puede ser a su vez ascendente o descendente.
Por otro lado, se considera fusión por integración cuando
dos o más sociedades desaparecen transmitiendo sus activos netos a una sociedad
de nueva creación.

Copyrigh L.A.E. FEDERICO PABLO MARTINEZ PEREZ
CD. MADERO TAMAULIPAS A 18 ENERO 2018.
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